viernes, 1 de agosto de 2014

(BAIXO MIÑO) O TERREMOTO DE LISBOA DO 1º DE NOVEMBRO DO 1755 ( III )

EFECTOS DEL TERREMOTO EN RIBAS DE MIÑO
SANTA MARIA DE TOMIÑO, SAN SALVADOR DE SOBREDA, SAN MARTIN DE COVAS, SAN JUAN DEL AMORIN, SAN CRISTOBAL DE GOIAN, SAN PEDRO DE FORCADELA. 8 de diciembre de 1775

  
          Benito Perez, Juez Ordinario de la Jurisdición de San Bizente de Barrantes, Caveza de este partido de Rivas de Miño, Juan Fernandez de Jurisdición de santa Maria de Tomina, Francisco Rodriguez de la de san Salvador de Sobreda, Francisco Alvarez de la de san Martin de Covas, Domingo de fonterosa de la de san Juan del Morin, estevan de santiago de la de san Cristobal de Goian. Quienes como tales que hazemos por nos y la de san Pedro de forcadela, Cerificamospor ante el presente escribano Que lo hes dicho de numero y ayuntamiento de dicho partido, Comoestando en el según lo thenemos de uso y lohable costumbre, y para que Conste al Señor Don Iznazio Benito de avalle, Juez Actual de la Ciudad de Tuy, a lo mas que el presente viern adonde Convenga y sera nezesario como en dicho Ayuntamiento hemos rizivido el pliego del tenor siguiente = Como Juez principal qu soy de esta Capital, reziui en el ynmediato Correo Carta horden del Ilustrisimo Señor Don Diego de Rojas y Contreras, Obispo de Cartajena y Governador de el Real y Supremo Consejo de Castilla que su tenor es como sigue

             –Queriendo el Rey saber con alguna puntualidad los daños y efectos que ha Causado en los pueblos el temblor de tierra que se experimentó en esta Corte la mañana del primero del Corriente el qual según notizias que se ban recibiendo pareze alcanzó tanvien a otras Ciudades, villas y lugares del Reyno, ha resuelto Su Magestad se espida por mi la presente Orden a todas las Justicias de las Capitales y pueblos de alguna consideración, tanto de Realengo como de señorio y abolengo para que remitan por mi mano una Notizia exacta de si en los lugares de su jurisdicción se sintió dicho terremoto. A que hora, que tiempo duró, que movimientos se observaron en los suelos, paredes, edificios, fuentes y rios, que Ruinas o perjuizios a ocasionado en las fabricas, y si han resultado algunas muertes, según mas largamente consta de dicho pliego al que siendo Nezesario nos Remitimos, y lo que en su asumpto podemos Certificar es de que en la mañana del dia primero del mes de noviembre prosimo pasado de este presente año, y entre las ocho y nuebe de dicha mañana, se esperimentó teremoto que hizo temblar la tierra Con gran furor; los Robles se aballavan, las piedras se davan las unas contra las otras (v), la Jente asustada, la una desmaiada y la otra despaborida cuio teremoto duraria como cosa de siete menutos y por el Se esperimenta que de la Yglesia de san Cristobal de Goian su techo y paredes se aruinan, siendo Nuebas. En la de san Pedro de forcadela se abrió Su Capilla Maior, el glorioso Señor San Pedro, su patrono, se caió de su altar, rompió el brazo de las llaves, y Nuestra Señora del Socoro en dicha Yglesia tanvien se caió de su altar, rompió un brazo por el codo. En la parroquia de santa Maria de Tomina se abrió su Capilla Maior que en ella no se puede dezir misa.
            En la de san Juan del Morin asimismo se abrió la Capilla Mayor, su techo lo desquizió y la Capilla del señor San Miguel en dicha parroquia se le derribó un pedazo.
            En la de san salvador de Piñeiro le blandió su Campanario. Y en la de san Angel de taborda se abrió su Capilla Maior en lo que amenaza esta y las mas aquí nominadas. Maior Ruina en la misma Manera se arruinaron Cantidad de Muros y Casas que no se pueden espezificar, de cuios estremos toda la pleve anda asustada y atemorizada con bastante temo = Asimesmo Corre la notizia de que en la Ciudad de Lisboa del Reyno de Portugal ha Avido Ruina y disgrazia según quentan personas que dizen la han visto, según lo deponen y es lo que por ahora Nos Consta y Certificamos por ante el presente escribano estando en dicho ayuntamiento a los ocho dias del mes de diziembre año de mil setecientos Cincuenta y cinco, no lo firmamos por no sauer y de nuestro ni/do va refrendado, dicho dia mes y año de ariba. Doy testimonio de verdad. Francisco Antonio (…)


EFECTOS DEL TERREMOTO EN LA GUARDIA -8 de diciembre de 1775-

            Diego Perez Hordoñez Troncoso y lira, Juez hordinario de la Villa de la Guardia y su Jurisdicion, certifico por antte el presente escribano de Numero para que conste adonde combenga como haviendo recivido Cartta Horden de Su merced el Juez de la Capital de Tuy ynserttas dos, que tubo del Ilustrisimo Señor Don Diego de Rojas y Contreras, obispo de Cartaxena y Governador del Real Supremo Consejo de Castilla, por lo que pide la notticia del therremoto acaecido.

             En la mañana del dia primero de Noviembre pasado deste año y los efectos que causó, dandole su cumplimiento pasé a Exsaminar algunas personas adeverttidas en esta villa y su Jurisdicion, y he hallado que en el termino de ella habo el zitado therremoto siendo Enttre nuebe y Diez de la mañana de dicho dia primero de Nobiembre y que duraria cosa de medio quarto de ora haciendo suspensión, En cuio tiempo se observó que los suelos, paredes, templos y edificios se querían todos Abatir en la Mar se Experimenttó aver salido de sus limites y que en las fuenttes hubo tambien novedad sin que de todo ello resultase En esta Villa y Jurisdicion Ruyna alguna, muertes ni heridas en personas y animales asta cuio dia, que no havian Visto ni reparado señales algunas que lo enunciasen, y que tampoco tiene noticia que En las poblaciones inmediatas del Reino de Portugal a la frontera de Este, no thenia noticia de estrago alguno, y para que ANSI conste, doy el presente que firmo de mi nombre y refrendado del presente escribano Estando En dicha Villa a ocho del mes de Diziembre del mill setecientos y cinco. Diego Hordoñez Troncoso y lira. Manuel Joseph Gonzalez

EFECTOS DEL TERREMOTO EN TEBRA   -10 de diciembre de 1775-


            Francisco de Samuelle, Juez Hordinario de la Jurisdicion y Partido de Tebra, en la Provincia de Tuy, Zertifico por ante el presente escribano de numero de dicho partido haver rezivido con propio Carta Horden de Don Ignazio Benito Avalle, Juez hordinario de la Ciudad de Tui, Capital de dicha provincia, ynserta en esta la que le Comunicó de horden de Su Magestad (Dios le guarde) el Ilustrisimo Señor obispo de Cartagena, Governador del Real y Supremo Consejo de Castilla, para que con toda yndividualidad se le de notizias de lo acaecido con el terremoto que a havido el dia primero de mes a efectos y mas que repare dando cumplimiento a dicho real mandato, puedo Testificar haver sobrevendo en este partido Ynpensadamente el referido terremoto en el zitado dia primero de noviembre a ora es de entre nuebe y diez de la mañana, poco mas o menos, de manera que Temblaron por mas de diez minutos la Yglesia, casas, Tierras y mas edificios que los vecinos y mas pueblo de ello quedó aturdido por superior, y antes de subzeder (v) se Turbó o Ecipsó el día, pero de ello en esta Jurisdicion no resultó mas daño que el haverse arruinado parte de la Capilla de Nuestra Señora de Grixo en esta Jurosdicion con vastante perjuizio de aquel santuario: sin que del Reino de Portugal y sus fronteras asta Inmediacion pueda dezis sus efectos por no averlo visto ni savido, solo que es poco en ella y Zercanias deste Reino no ubo daño mayor que pueda ponderarse a excepción de el de la Corte de Lisboa, distante de esta Provincia mas de setenta leguas; que es lo que puedo exponer y Zertifico firmado mio autorizado del presente escribano de numero de dicho partido en el dia diez de Diziembre de mil setecientos zincuenta y cinco. Francisco Samuelle. Anselmo López

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