08-03-1924
El General, Gobernador señor
Rodríguez del Barrio, a quien se le ha ofrecido la Presidencia del Comité
que ha de llevar a cabo esa misión, ha tenido a bien aceptarla, demostrando
así, una vez más, su compenetración con los intereses vitales de territorio a
su mando y su decidida voluntad de contribuir por todos los medios a su alcance al progreso del mismo. También,
se invitará inmediatamente a las demás autoridades y presidentes de organismos
que han de tener representación en dicho Comité. En los trabajos ya efectuados
con motivo de la campaña próxima a emprenderse, han intervenido emitiendo
informes muy importantes las delegaciones de las principales sociedades de la
ría de Vigo, cuya finalidad está en íntima conexión con la pesca. De esas
impresiones se desprende que es de necesidad urgente plantear ante el
Directorio los problemas cuya resolución favorable puede evitar o contener los
males que hoy afectan a la industria pesquera de nuestro litoral. Esos
problemas, según las opiniones expuestas por muchos delegados, pueden
condensarse en la forma siguiente:
Reglamentación del mallaje de los aparejos de arrastre para su uso en
el mar libre, de modo que el número de mallas no exceda de cinco, en veintiún
centímetros en el copo.
Que se
gestione un acuerdo internacional estableciendo la veda de los aparejos de
arrastre, por espacio de cuatro meses, en una zona de seis millas del mar
libre, próximo a las aguas territoriales y fiscales, o sea a doce millas de la
costa.
Que se
castigue con fuertes multas a los tripulantes y con amarre de los barcos el
empleo de los aparejos de arrastre en las aguas territoriales y fiscales.
Que el uso de
explosivos en la pesca sea penado con prisión de dos a cinco años para los
tripulantes y amarre del barco por un año cuando alguno de aquellos sea
copartícipe en la propiedad del mismo.
Que la
tenencia de las rapetas, bous y aparejos no lícitos en embarcaciones menores,
cuyo uso está prohibido en las aguas jurisdiccionales, sea considerada como
delito y le sea aplicada la oportuna sanción, que pudiera ser: multa de 250
pesetas, destrucción del aparejo y pérdida del pescado cogido; y en caso de
reincidencia, doble multa y se vare el barco por seis meses.
Vigilancia
intensa, con barcos y elementos adecuados para que resulte absolutamente
eficaz.
CINCO
PAREJAS APRESADAS
Ayer salió a vigilar la pesca el cañonero “Dorado”
A la altura de Oya y cerca de la costa sorprendió
pescando con aparejos de arrastre a las parejas formadas por los siguientes
vaporcitos:
“Manolito” y
“Almirante” de La
Guardia ; “María” y “Francisco Barreras” de
Bouzas; “Asturias” de Bouzas y “Boer” de Vigo; “Urbano” de Coya y
“Santa Librada núm 2”
y “Santa Librada núm 3”
de Bouzas.
Estos dos últimos pesqueros se resistieron a ser
apresados, huyendo a toda velocidad del cañonero, que se vio obligado a
disparar dos cañonazos con pólvora seca y uno con bala. Por fortuna, el último
disparo no hizo blanco. La persecución de los dos pesqueros duró desde la una
de la tarde hasta cerca de las dos.
Una vez al costado del “Dorado”, su Comandante,
el Teniente de Navío, D. Teodoro Leste, divisó varias parejas más en las
proximidades de la anterior, y para aprehenderlas ordenó ue el Contramaestre,
con dos marineros armados, embarcase cada uno de los “Santa Librada… y se
dirigiese a los demás vapores, recogiéndolos a todos y trayéndolos escoltados
hasta el pozo del puerto, donde quedaron fondeados.
Las parejas tenían todas a su bordo de 14 a 40 cajas de pescado, en
su mayoría pescadilla, que quedaron decomisadas.
El señor Leste consintió en dejar desembarcar la
tripulación de los buques apresados, ordenando que permaneciesen a bordo los
patrones de costa.
Patronea el vapor Asturias, D. Manuel Beiga; el Boer,
don Ramón Pereira; y el Francisco Barrera, D. Fortunato
Larrán y el María, D. Augusto Larrán.
De estas aprehensiones se dio cuenta a la Comandancia de marina.
Aplaudimos el celo del señor Comandante del
guardapescas “Dorado” señor Leste, al cual alentamos para que prosiga en la
persecución de una pesca ilícita que arruina al país y extermina la principal
riqueza de la comarca. Al egoísmo suicida de los dueños o tripulantes de las
parejas hay que oponer una eficaz vigilancia y unas sanciones férreas que
sirvan de ejemplar escarmiento.
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