lunes, 2 de enero de 2017

(TOMIÑO - GOIAN) - ENTIDADE LOCAL MENOR


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GOIAN.- ENTIDADE LOCAL MENOR 

2 de Enero.-: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA.-: Sumario del último número.-: Ayuntamientos:.-: El de Tomiño reconoce como Entidad Menor Local a la parroquia de Goyán.
04 de enero.-: GOYAN.-: ENTIDAD MENOR.-: Ha causado buena impresión entre los vecinos de esta villa la noticia oficial de haber sido reconocida por el Ayuntamiento de Tomiño. Como Entidad Menor la villa de Goyán.
         Disfrutarán los goyaneses la independencia que ansiaban para con su ayuntamiento, además de ser una localidad que por su aspecto importante que toma, merece ser dotada de algún organismo oficial.
         Vamos a ver si ahora que contamos con este organismo en la misma villa se consigue alguna mejora importantísima como lo es el telégrafo, obra que fue proyectada y acometida en parte y que merced a los funestos políticos del antiguo régimen que tomando en consideración las pequeñas relaciones de tomiñeses y goyanenes toleraron que la obra no continuase y quedasen los pestes enclavados soportando las crueldades del tiempo, los que hoy se hallan en su mayoría deteriorados y en el suelo.
         Eso constituye un abandono, y si discrepancias surgieron, es de toda necesidad que las autoridades y personas arraigadas de los pueblos limítrofes las hagan desaparecer prestando todos su concurso. Es una mejora que se impone, mayormente en Goyán, una villa que cuenta con 3.000 vecinos agrupados, saneada y rica.
         Acaban de acometerse obras, de transcendencia, como lo es el alumbrado público, escuelas y un centro recreativo muy sólido, capaz para 1.000 personas. El telégrafo se hace superior a todo, por los muchos casos de urgencia, en especial el comercio, siendo lamentable y de todo perjuicio que la frecuencia de ellos haya que fletar cualquier vehículo o transitar a pie a Tuy, 16 kilómetros y a La Guardia, a 9 kilómetros.
         Hágase un informe al Directorio enumerándosele todos los detalles y si éste en su estudio no reconoce la transcendencia de la línea y lo abandonada que está, puesto que existen los  postes, sometámonos a un contrato con éste, de forma que sean atendidas nuestras necesidades.
 14 de Febrero.-: GOYAN.-: Entidad Menor.-: Esta villa que tanto venía laborando para acogerse al artículo 109 del Estatuto Municipal erigiéndose en Entidad Local Menor, vió logradas sus gestiones en el día de ayer. Transcurrido el plazo determinado, después de reconocida por el Ayuntamiento, el Alcalde D. Agustín Alvarez Paredes, en cumplimiento de lo dispuesto, transmitió a ésta las órdenes oportunas para proceder a la constitución de la Junta Vecinal que ha de regirla.
         La integrarán diez vecinos, que es lo que le corresponde, por estar comprendida en la escala de habitantes de 2.000 a 5.000
         Son funciones de esta Junta, regir los intereses privativos del pueblo, inspirándose siempre en la forma establecida para el Ayuntamiento, Pleno, y de su seno designará una Comisión Permanente que actuará como su homónima municipal.
         Ha sido este un paso no muy avanzado, pues solo se regirán los intereses privativos y no los administrativos, para lo que seguimos afectos a Tomiño, pero sí, erigidos en Entidad Menor desaparecen la mayoría de de las dificultades para luego más adelante formar municipio independiente.
18 de Febrero.-:GOYAN.- Entidad Menor.-: Como detalle completo a la información del día 14 del actual, la Junta Vecinal que ha de regir la Entidad Local Menor, constituida en esta villa, la componen los siguientes señores: Presidente, D. Anastasio Troncoso Carrera; Secretario, D. Evaristo Domínguez Carnero; Vocales: D. Primo Fernández Domínguez; D. Feliciano Fernández Alvarez y D. Dámaso Pérez Lorenzo.
         La elección tuvo lugar el día 12 del actual, recayendo en estos vecinos que formaban la Junta Parroquial. No se eligieron los diez que corresponden con arreglo al artículo 45 del Estatuto Municipal, teniendo en cuenta  lo que determina el artículo 108 del referido Estatuto, cuya parte dispositiva dice: “Serán aplicables a estas Juntas y a sus Presidentes las disposiciones de esta Ley sobre organización de los Ayuntamientos, todo aquello que no prevea el presente capítulo ni se oponga a lo que establecen el uso, costumbre o la tradición local”

Celso R. Fariñas
InfoMAXE

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