1.925
GOIAN.- ENTIDADE LOCAL MENOR
2
de Enero.-: BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA.-: Sumario del último número.-: Ayuntamientos:.-: El
de Tomiño reconoce como Entidad Menor Local a la parroquia de Goyán.
04
de enero.-: GOYAN.-:
ENTIDAD MENOR.-: Ha causado buena impresión entre los vecinos de esta
villa la noticia oficial de haber sido reconocida por el Ayuntamiento de
Tomiño. Como Entidad Menor la villa de Goyán.
Disfrutarán
los goyaneses la independencia que ansiaban para con su ayuntamiento, además de
ser una localidad que por su aspecto importante que toma, merece ser dotada de
algún organismo oficial.
Vamos
a ver si ahora que contamos con este organismo en la misma villa se consigue
alguna mejora importantísima como lo es el telégrafo, obra que fue proyectada y
acometida en parte y que merced a los funestos políticos del antiguo régimen
que tomando en consideración las pequeñas relaciones de tomiñeses y goyanenes
toleraron que la obra no continuase y quedasen los pestes enclavados soportando
las crueldades del tiempo, los que hoy se hallan en su mayoría deteriorados y
en el suelo.
Eso
constituye un abandono, y si discrepancias surgieron, es de toda necesidad que
las autoridades y personas arraigadas de los pueblos limítrofes las hagan
desaparecer prestando todos su concurso. Es una mejora que se impone,
mayormente en Goyán, una villa que cuenta con 3.000 vecinos agrupados, saneada
y rica.
Acaban
de acometerse obras, de transcendencia, como lo es el alumbrado público, escuelas
y un centro recreativo muy sólido, capaz para 1.000 personas. El telégrafo se
hace superior a todo, por los muchos casos de urgencia, en especial el
comercio, siendo lamentable y de todo perjuicio que la frecuencia de ellos haya
que fletar cualquier vehículo o transitar a pie a Tuy, 16 kilómetros y a La
Guardia, a 9 kilómetros .
Hágase
un informe al Directorio enumerándosele todos los detalles y si éste en su
estudio no reconoce la transcendencia de la línea y lo abandonada que está,
puesto que existen los postes,
sometámonos a un contrato con éste, de forma que sean atendidas nuestras
necesidades.
14 de Febrero.-: GOYAN.-: Entidad Menor.-: Esta villa
que tanto venía laborando para acogerse al artículo 109 del Estatuto Municipal
erigiéndose en Entidad Local Menor, vió logradas sus gestiones en el día de
ayer. Transcurrido el plazo determinado, después de reconocida por el
Ayuntamiento, el Alcalde D. Agustín Alvarez Paredes, en cumplimiento de lo
dispuesto, transmitió a ésta las órdenes oportunas para proceder a la
constitución de la Junta Vecinal que ha de regirla.
La
integrarán diez vecinos, que es lo que le corresponde, por estar comprendida en
la escala de habitantes de 2.000
a 5.000
Son
funciones de esta Junta, regir los intereses privativos del pueblo,
inspirándose siempre en la forma establecida para el Ayuntamiento, Pleno, y de
su seno designará una Comisión Permanente que actuará como su homónima
municipal.
Ha
sido este un paso no muy avanzado, pues solo se regirán los intereses
privativos y no los administrativos, para lo que seguimos afectos a Tomiño,
pero sí, erigidos en Entidad Menor desaparecen la mayoría de de las
dificultades para luego más adelante formar municipio independiente.
18
de Febrero.-:GOYAN.-
Entidad Menor.-: Como detalle completo a la información del día 14 del
actual, la Junta Vecinal que ha de regir la Entidad Local Menor, constituida en
esta villa, la componen los siguientes señores: Presidente, D. Anastasio
Troncoso Carrera; Secretario, D. Evaristo Domínguez Carnero; Vocales: D. Primo
Fernández Domínguez; D. Feliciano Fernández Alvarez y D. Dámaso Pérez Lorenzo.
La
elección tuvo lugar el día 12 del actual, recayendo en estos vecinos que
formaban la Junta Parroquial. No se eligieron los diez que corresponden con
arreglo al artículo 45 del Estatuto Municipal, teniendo en cuenta lo que determina el artículo 108 del referido
Estatuto, cuya parte dispositiva dice: “Serán aplicables a estas Juntas y a sus
Presidentes las disposiciones de esta Ley sobre organización de los Ayuntamientos,
todo aquello que no prevea el presente capítulo ni se oponga a lo que
establecen el uso, costumbre o la tradición local”
Celso
R. Fariñas
InfoMAXE
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