EFECTOS
DEL TERREMOTO EN RIBAS DE MIÑO
SANTA
MARIA DE TOMIÑO, SAN SALVADOR DE SOBREDA, SAN MARTIN DE COVAS, SAN JUAN DEL
AMORIN, SAN CRISTOBAL DE GOIAN, SAN PEDRO DE FORCADELA. 8 de diciembre de 1775
–Queriendo el Rey saber con alguna puntualidad
los daños y efectos que ha Causado en los pueblos el temblor de tierra que se
experimentó en esta Corte la mañana del primero del Corriente el qual según
notizias que se ban recibiendo pareze alcanzó tanvien a otras Ciudades, villas
y lugares del Reyno, ha resuelto Su Magestad se espida por mi la presente Orden
a todas las Justicias de las Capitales y pueblos de alguna consideración, tanto
de Realengo como de señorio y abolengo para que remitan por mi mano una Notizia
exacta de si en los lugares de su jurisdicción se sintió dicho terremoto. A que
hora, que tiempo duró, que movimientos se observaron en los suelos, paredes,
edificios, fuentes y rios, que Ruinas o perjuizios a ocasionado en las
fabricas, y si han resultado algunas muertes, según mas largamente consta de
dicho pliego al que siendo Nezesario nos Remitimos, y lo que en su asumpto
podemos Certificar es de que en la mañana del dia primero del mes de noviembre
prosimo pasado de este presente año, y entre las ocho y nuebe de dicha mañana,
se esperimentó teremoto que hizo temblar la tierra Con gran furor; los Robles
se aballavan, las piedras se davan las unas contra las otras (v), la Jente
asustada, la una desmaiada y la otra despaborida cuio teremoto duraria como
cosa de siete menutos y por el Se esperimenta que de la Yglesia de san
Cristobal de Goian su techo y paredes se aruinan, siendo Nuebas. En la de san
Pedro de forcadela se abrió Su Capilla Maior, el glorioso Señor San Pedro, su
patrono, se caió de su altar, rompió el brazo de las llaves, y Nuestra Señora
del Socoro en dicha Yglesia tanvien se caió de su altar, rompió un brazo por el
codo. En la parroquia de santa Maria de Tomina se abrió su Capilla Maior que en
ella no se puede dezir misa.
En
la de san Juan del Morin asimismo se abrió la Capilla Mayor, su techo lo desquizió
y la Capilla del señor San Miguel en dicha parroquia se le derribó un pedazo.
En
la de san salvador de Piñeiro le blandió su Campanario. Y en la de san Angel de
taborda se abrió su Capilla Maior en lo que amenaza esta y las mas aquí
nominadas. Maior Ruina en la misma Manera se arruinaron Cantidad de Muros y
Casas que no se pueden espezificar, de cuios estremos toda la pleve anda
asustada y atemorizada con bastante temo = Asimesmo Corre la notizia de que en
la Ciudad de Lisboa del Reyno de Portugal ha Avido Ruina y disgrazia según
quentan personas que dizen la han visto, según lo deponen y es lo que por ahora
Nos Consta y Certificamos por ante el presente escribano estando en dicho
ayuntamiento a los ocho dias del mes de diziembre año de mil setecientos
Cincuenta y cinco, no lo firmamos por no sauer y de nuestro ni/do va
refrendado, dicho dia mes y año de ariba. Doy testimonio de verdad. Francisco
Antonio (…)
EFECTOS
DEL TERREMOTO EN LA GUARDIA -8
de diciembre de 1775-
Diego
Perez Hordoñez Troncoso y lira, Juez hordinario de la Villa de la Guardia y su Jurisdicion,
certifico por antte el presente escribano de Numero para que conste adonde combenga
como haviendo recivido Cartta Horden de Su merced el Juez de la Capital de Tuy ynserttas
dos, que tubo del Ilustrisimo Señor Don Diego de Rojas y Contreras, obispo de
Cartaxena y Governador del Real Supremo Consejo de Castilla, por lo que pide la
notticia del therremoto acaecido.
En la mañana del dia primero de Noviembre
pasado deste año y los efectos que causó, dandole su cumplimiento pasé a
Exsaminar algunas personas adeverttidas en esta villa y su Jurisdicion, y he
hallado que en el termino de ella habo el zitado therremoto siendo Enttre nuebe
y Diez de la mañana de dicho dia primero de Nobiembre y que duraria cosa de
medio quarto de ora haciendo suspensión, En cuio tiempo se observó que los
suelos, paredes, templos y edificios se querían todos Abatir en la Mar se
Experimenttó aver salido de sus limites y que en las fuenttes hubo tambien
novedad sin que de todo ello resultase En esta Villa y Jurisdicion Ruyna
alguna, muertes ni heridas en personas y animales asta cuio dia, que no havian
Visto ni reparado señales algunas que lo enunciasen, y que tampoco tiene
noticia que En las poblaciones inmediatas del Reino de Portugal a la frontera
de Este, no thenia noticia de estrago alguno, y para que ANSI conste, doy el
presente que firmo de mi nombre y refrendado del presente escribano Estando En
dicha Villa a ocho del mes de Diziembre del mill setecientos y cinco. Diego
Hordoñez Troncoso y lira. Manuel Joseph Gonzalez
EFECTOS
DEL TERREMOTO EN TEBRA -10 de diciembre de 1775-
Francisco
de Samuelle, Juez Hordinario de la Jurisdicion y Partido de Tebra, en la
Provincia de Tuy, Zertifico por ante el presente escribano de numero de dicho
partido haver rezivido con propio Carta Horden de Don Ignazio Benito Avalle,
Juez hordinario de la Ciudad de Tui, Capital de dicha provincia, ynserta en
esta la que le Comunicó de horden de Su Magestad (Dios le guarde) el Ilustrisimo
Señor obispo de Cartagena, Governador del Real y Supremo Consejo de Castilla,
para que con toda yndividualidad se le de notizias de lo acaecido con el
terremoto que a havido el dia primero de mes a efectos y mas que repare dando
cumplimiento a dicho real mandato, puedo Testificar haver sobrevendo en este
partido Ynpensadamente el referido terremoto en el zitado dia primero de
noviembre a ora es de entre nuebe y diez de la mañana, poco mas o menos, de
manera que Temblaron por mas de diez minutos la Yglesia, casas, Tierras y mas
edificios que los vecinos y mas pueblo de ello quedó aturdido por superior, y
antes de subzeder (v) se Turbó o Ecipsó el día, pero de ello en esta Jurisdicion
no resultó mas daño que el haverse arruinado parte de la Capilla de Nuestra
Señora de Grixo en esta Jurosdicion con vastante perjuizio de aquel santuario:
sin que del Reino de Portugal y sus fronteras asta Inmediacion pueda dezis sus
efectos por no averlo visto ni savido, solo que es poco en ella y Zercanias
deste Reino no ubo daño mayor que pueda ponderarse a excepción de el de la
Corte de Lisboa, distante de esta Provincia mas de setenta leguas; que es lo
que puedo exponer y Zertifico firmado mio autorizado del presente escribano de
numero de dicho partido en el dia diez de Diziembre de mil setecientos
zincuenta y cinco. Francisco Samuelle. Anselmo López
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