¿REALENGO?
Parecíale
a nuestro amigo Sr. López Portela que, al extinguirse al Orden Militar de
Templarios, pasó este pueblo y su jurisdicción a ser realengo.
En
prueba de su aserto consigna el hecho siguiente tomado de los Tumbos de Oya.
Con fecha 17 de diciembre de 1312 el infante D. Felipe, Señor de Cabreray de la Rivera , Perdiguero Mayor de
la tierra de Santiago, uno de los tutores de Alfonso XI (1312 a 1350) a petición de
Abad y Monjes de Oya dirigió una carta a D. Fernán Peres de Churruchao,
Adelantado Mayor de Galicia, para que protegiese al citado Monasterio contra
las exigencias del Concejo de La
Guardia , el cual faltando al contrato de avenencia firmado
entre ambos litigantes en 1287 (Apéndice I) quería obligar a aquel a pagar más
de una martiniega cada año de los
bienes que tenía en esta villa y su jurisdicción. Siete años después,
hallándose el nominado Churruchao de visita en aquel Monasterio, le mostraron
los Privilegios Reales y demás documentos que tenían los monjes sobre el
particular, y, en vista de ellos y de la orden del Infante, mandó, por carta
dada en Oya el 7 de marzo de la era 1363, año 1325, dirigida a Esteban Pérez de
Nobascos, que no se cobre al dicho Monasterio más que una martiniega, lo mismo que a otro cualquier vecino de La Guardia. De todo lo
que dio testimonio en esta villa el Notario de la misma Paulo Pérez, con fecha
20 de mayo de la misma era.
Esta
intervención de los Perdigueros de Santiago y Adelantados Mayores de Galicia en
los asuntos de nuestro Concejo, nada prueba a favor del Realengo de nuestro Señorío, porque, los Señoríos no gozaban de tan
absoluta autonomía administrativa y jurisdiccional, que no pendiesen de la
suprema autoridad de la
Nación. A ella debían de dar cuentas en caso de violaciones
de justicia. Los actos del Señorío eran muchas veces anulados por la Autoridad Real.
Una
prueba de esta dependencia la tenemos en los hechos acaecidos en la ciudad de
Tuy, entre el Concejo y el Cabildo y su Obispo a mediados del siglo XIII.
Suscitadas ciertas estridentes desavenencias entre unos y otros, a causa de no
querer sujetarse al Señorío que sobre la ciudad tenía el Prelado, en virtud de
las donaciones de D. Alfonso el Emperador y D. Fernando II de León, y el nieto
de éste D. Fernando El Santo, llamó así la cuestión y la juzgó, ratificando el
Señorío Eclesiástico, imponiendo duro castigo a los del Concejo y amonestando
duramente al mismo tiempo al Prelado por “algunas cosas malas y desaguisadas
contra el Concejo que non debiera facer”.
Contemporánea
a la carta del Infante D. Felipe y a la intervención del Adelantado Pérez de
Churruchao, es la querella referida atrás, Fernán Fernádez Señor de la villa y su xurisdicción, que nos prueba como entre los
Templarios, dado que fuesen Señores de La Guardia y D. Suero Yáñez de Parada, no podemos
admitir un período de Realengo.
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