REBELDÍAS CONTRA EL SEÑORÍO
No
tardaron mucho los vecinos de La
Guardia en desear sacudirse el dominio episcopal, o por lo
menos en intentar su rebeldía contra el pago de los mil maravedís a que
entonces estaba estipulada la renta a dicho señorío jurisdiccional.
En
el año de 1404, después de venir durante varios años con discusiones y
altercados, se negó el Concejo de La
Guardia con toda su jurisdicción al pago de este vasallaje,
por lo cual el Cabildo y su Prelado se vieron precisados a entablar querella
ante las justicias del Antiguo Reino de Galicia. Las largas que el asunto
alcanzó y los mútuos recelos de que las sentencias no fuesen muy equitativas,
hiciéronles llevar la causa al Tribunal de la Corte de los Reyes de Castilla para su resolución y sentencia.
Si en la antigua capital gallega fue pesada la tramitación del expediente,
tampoco se vió la diligencia en el Tribunal Real, por lo que, cansados y
movidos unos y otros por el consejo de buenos amigos, acordaron prescindir del
proceso litigioso y resolver por avenencia una cuestión que ya había ocasionado
largos dispendios a unos y a otros.
Reuniéronse
para ello los comisionados del distrito de La Guardia y del Cabildo en
el atrio de la antigua iglesia parroquial bajo el pórtico romano-bizantino del
templo de Santa María, y constituyéndose en tribunal el día 21 de noviembre de
mil cuatrocientos y nueve, revisaron detenidamente los documentos y razones
alegadas por unos y otros, actuando como presidente de aquella asamblea el que
a la sazón lo era Gonzalo Ramirez e juiz ordinario de esta villa y su alfoz.
Alegaron los delegados del Obispo y Cabildo la
Real Cédula de donación del monarca D.
Enrique, por la cual el pueblo de La
Guardia debía pagar los mil maravedíes de moneda vieja con
otros servicios, derechos y tributos acostumbrados en tiempos de paz, por lo
cual el Cabildo estaba en cambio obligado a la celebración de ciertos
aniversarios cada año. Los de La
Guardia , ante estas manifestaciones, nada tuvieron que alegar
y así confesaron y reconocieron aquel derecho y se obligaron a pagar la renta
vencida y sin pagar, de los cuatro años que había durado el pleito y para lo
futuro los mismos mil maravedís que hasta 1404 venían satisfaciendo. Para
evitar el pago de toda la cantidad en un solo plazo, acordaron unos y otros
hacerlo en dos plazos, el primero en el día primero del año y el segundo en el
día de la fiesta de Pascua de Resurrección. En cuanto a las cantidades
atrasadas, correspondientes a los cinco años pendientes de pago, se estipuló
que se habían de pagar en dos plazos, el
primero, de 2500 maravedís en el año siguiente de 1410, y el segundo por igual
cantidad, por todo el año de 1411. Eran a la sazón párrocos de La Guardia Alfonso Yánez, sin cura,
y Juan de Marca, con cura.
Véase
este pleito en el Apéndice V tal como lo hemos transcrito del Tumbo Becerro del
Archivo de la S. I.
Catedral de Tuy.
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