viernes, 25 de octubre de 2013

HISTORIA DE LA GUARDIA, SEÑORÍO EPISCOPAL

SEÑORÍO EPISCOPAL

Muchos trastornos y disturbios causó en la ciudad de Tuy el estado de guerra sostenido por D. Suero Yáñez de Parada y D. Fernando de Castro, con sus parciales contra los partidarios de D. Enrique II. El Obispo, que a la sazón era de aquella D. Juan I de Castro (1351 al 1383), presenció entonces, con gran dolor, como cayeron sobre su Iglesia inmensos perjuicios durante los años de aquellas alternativas que experimentó la ciudad, unas veces bajo las armas del monarca portugués y otras bajo las del de Castilla y siempre sufriendo las invasiones de las huestes de unos y otros combatientes[1].

Resuelta ya por el asesinato de Montiel, la cuestión que venía ventilándose entre ambos augustos hermanos, el Obispo de Tuy púsose francamente con su Cabildo al lado del Bastardo y le reconoció por su Rey.

Este, para obligarle más en su servicio y para resarcirle de los daños ocasionados a la Iglesia por su causa, hallándose con sus huestes en su Real sobre Braga, luchando contra D. Fernando, concedió al Obispo de Tuy, juntamente con otros bienes, el señorío sobre la villa de La Guardia y su coto y alfoz.

He aquí las palabras de su donación: Nos D. Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla... conociendo a vos D. Juan, por la misma gracia Obispo de Tuy, los grandes et mui señalados servicios que nos fecistes havedes hecho e facedes cada dia, e por vos dar galardón de ello e por vos facer enmienda de todo el daño e mal que vos el dicho Obispo e la vuestra Eglesia de Tuy havedes por nuestro serviço de Suer Yans de Parada e de otras compañías que andaban en nuestro deservicio... damosvos en donación por juro de heredad para agora e para siempre jamás para vos e para la dicha vuestra iglesia el castillo de Tenza, que es en tierra de Toroño con todos sus términos e con todas sus pertenencias, quantas ha, e debe haver así de fecho como derecho, el cual dicho castillo es nuestro y pertenece a nos, e vos facemos merced de el en el Real de sobre Lugo, e otrosi vos damos la villa de La Guardia la cual era de Suer Yans de Parada et davosmosla con todos sus términos, e cotos e alfoz según que el lo havía. Et otrosi vos damos el coto de Coya con su Baylía e la villa vella de Redondela que fueron de la orden del Temple de que nos havíamos fecho merced a dicho Suer Yans e damosvos mas todos los vienes, Así muebles como raices que el dicho Suer Yans ha e debe haber en cualquier manera en el dicho nuestro obispado de Tuy, de las cuale villas e cotos e vienes sobredichos que fueron del dicho Suer Yans vos habiamos fecho merced o donación de ello pos nuestras cartas en el Real de sobre Braga, las cuales dichas mercedes e donaciones vos vos agora confirmamos por este nuestro privilegio, e vos damos los dichos castillos de Tenza e villa de la Guardia, e coto de Coya con su Baylía e villa, de villa vella de Redondela e vienes muebles e raices del dicho Suero Yans a vos el dicho obispo e a la dicha vuestra iglesia en donación pura e no revocable por juro de heredad para agora e para siempre jamás con todos su terminos e alfoces e cotos e pertenencias quantas han e deven haver asi de fecho como de derecho e con tosos os vasallos de cualquier estado e condición que sean que agora moran e moraren de aquí adelante en las dichas villas e lugares e cotos e Baylía, e castillo dientenza e en cada de ellas, e con todas las rentas e fechos e derechos de ellos, e cada una de ellos asi foreros como no foreros e derechos escribanías, yantares y otros cualesquier pechos e derechos, tributos e otras cualesquier cosas que pertencan en cualquier manera al señorio de los dichos castillos e villa e cotos e Baylía... et de esto vos mandamos dar este nuestro privilegio rodado e sellado con nuestro sello de plomo colgado. Dado en las cortes de Toro cuatro de setiembre era de milcuatrocientos e nueve años. (Vid. Íntegro este documento y su confirmación en los Apéndices II y III).

En virtud de este dominio tenía el Obispo y Cabildo de Tuy derecho a percivir del Concejo de La Guardia mil maravedís viejos cada año.[2]

De conformidad con estos derechos jurisdiccionales el Obispo y el Cabildo nombraban los Merinos o Mayorinos, cuyo cargo u oficio era ejecutar las penas, mandar las huestes del Concejo cuando saliera a campaña, intervenir en los asuntos de mayor momento, administrar justicia por medio de los sagiones o alguaciles. Eran los representantes del poder central o de los señoríos.

Tenemos de este derecho un testimonio escrito que consta en el libro I, folio 120 de los acuerdos capitulares del Cabildo celebrado el jueves 18 de noviembre de 1423.

“Como o cabidoo deu a meryndade da guarda”.

“Et logo Gonzalvo Correa scudeiro rogou e pedíu de graça a o dito cabidoo e rreceptores que lle desen e outorgasen a meryndade da garda segundo que a el dantes traguía et os ditos vigarios a quens enna mitade e os ditos rreceptores enna outra mytade segundo que cada huns devía facer de dereyto, deron e outorgaron a dita meryndade a o dito Gonzalvo Correa segundo que a dantes traguía por quanto era boo scudeiro e natal da terra, mandándolle que usase dela bem e verdadeiramente e non posesse costumes novos e fose diligente de defender os lugares et coutos da dita iglesia a todo seu poder qando e cada que o el soubesse ou fose para elo requerido et el así o prometeu e mandaronlle dar carta sobrelo em forma”.

La sede estaba vacante por muerte de Juan Fernández de Sotomayor II, sepultado el lunes 15 de noviembre de 1423.

Respeto al derecho de poner justicias en La Guardia tenemos testimonio en el libro de acuerdos capitulares de la Sede tudense con fecha 6 de mayo de 1506. Allí se menciona que Juan de Bradón criado y familiar del Reverendísimo Sr. Maestro D. Martín Espeitia electo Obispo de Tuy, presentó una carta de este señor al Cabildo pidiendo que a contemplación suya le diesen a Juan Brandón la merindad de La Guardia a lo cual accedió el Cabildo, pues esperaba que dicho Maestro de Espeitía fuese su Prelado, ocupando la Sede tudense a la sazón vacante por fallecimiento de D. Pedro Bertrán. Más el Juan Brandón debió ocupar poco tiempo el cargo de Merino de La Guardia, pues habiéndose casado al poco tiempo en Valladolid, fue despedido de su casa por el Maestro Espeitía y los Vicarios de la Sede nombraron otro Merino en 11 de junio de 1509.

Este derecho de poner justicias e intervenir en el nombramiento de las autoridades de nuestro pueblo siguieron usándose hasta el año 1811 en que fueron abolidos los señoríos y jurisdicciones temporales exentas.[3]
En los antiguos libros de nuestro municipio y en sus actas para la elección de los cargos públicos, aparecen siempre los nombres de los capitulares que intervenían en dichas elecciones por delegación del Cabildo, así como también la cuenta de los gastos hechos con motivo de su viaje y estancia en nuestra villa, los que corrían a cargo de los fondos del Concejo.

Otros cargos u oficios elegía también el Cabildo de Tuy en La Guardia, en virtud de su señorío, según oportunamente veremos.

En virtud de esta jurisdicción y autonímia administrativa nuestro Concejo tenía facultad de tener cárcel propia, nombrar al carcelero, tener horca propia para castigo de los reos de gravísimos delitos, y ejercía toda clase de jurisdicción civil y criminal sobre los habitantes del Concejo y su alfoz y cotos. “Por privilegio… temos… de nos ordenaremos juiz  en cada um ano et carcereiro et teeremos quadea et forca et a ver aquí jurdición civil et criminal en nome de vosas mercés”.

Así se manifiestan los vecinos de La Guardia en el documento que insertaremos en el párrafo siguiente de este trabajo al reconocer el señorío episcopal y buscar su apoyo contra usurpaciones de vecinos.

Uno de los castigos a que entonces sujetaban a los reos menores era el del Rollo o Picota, la cual consistía en atar a un poste o columna de piedra, situada a la entrada del pueblo, a los reos. Este rollo estaba, en La Guardia situado junto a la actual fuente de Sobrelavilla, al lado de la antigua estrada y camino real antiguo desde la Plaza Vieja, pasando por la Plaza Nueva de esta villa hacia Tuy. Por esta razón se llamaba esta fuente antiguamente, y aún se llama hoy, fuente del Rollo, por el rollo o padrón de piedra con una argolla de hierro donde se ataban a los reos, cuando el Merino, Juez o Alcalde imponían pena de azotes, allí se ejecutaba también la sentencia. Para la pena de la horca estaba destinado un cerro, a la subida del Monte de Santa Tecla. Yo he visto y leí en cierto archivo de nuestra comarca, un expediente con su sentencia de pena de horca contra un vecino del Concejo de La Guardia, sentenciado por un juez o alcalde de nuestra villa. Otra de las servidumbres que tenía nuestro Concejo era el de anubda que consistía en el servicio público que se prestaba en la edificación, reconstrucción y reparación de castillos y fortificaciones. Como este servicio se se podía conmutar por dinero, y entre los que trabajaban personalmente unos desempeñaban el oficio de peones u obreros en los trabajos de arrastre de materiales y construcción de las obras y otros desempeñaban el de capataces o sobrestantes, resultaban muchas veces colisiones entre unos y otros, que difícilmente apaciguaban las justicias del Concejo. En nuestras investigaciones locales hemos hallado un expediente que respira injusticia en los castigos impuestos a unos obreros a quienes se había obligado repetidas veces a estas servidumbres, por nuestro juez o alcalde.


La servidumbre más pesada que nuestro Concejo tenía derecho a imponer a sus vecinos, era la de las guardias en los altos del Facho de Santa Tecla y las garitas de Camposantos, en la barra del Miño, Loucenzas, Bazar, etc., sobre la costa del mar, y en el Torroso, monte Magdalena de las Eiras, y otros puntos sobre el Miño. Llamábanse vigilias o excubrias, según se hiciese este servicio público de día o de noche. Las frecuentes invasiones de piratas y corsarios en nuestras costas y dentro del Miño, que cien veces trajeron la ruina, la esclavitud, el incendio y la muerte a nuestros pacíficos hogares, movieron a los Prelados de Tuy a imponer estos servicios públicos entre los vecinos de nuestro Concejo por riguroso turno, con severos castigos para los que abandonaban sus puestos o remisos en el cumplimiento de su cargo, no avisaban oportunamente de la presencia de mouros na costa, que era la frase empleada para señalar a cualquier nave sospechosa. El nombre del Facho que lleva uno de los picos del Santa Tecla es recuerdo de las hogueras con que desde allí se avisaba de noche, mediante señales convenidas.


Unos de los privilegios más ominosos que tenía la Iglesia Catedral de Tuy, sobre sus vasallos, en merced de la donación de D.ª Teresa Reina de Portugal (año 1125) era el de que nadie podía pescar en el río Miño desde la barra del mismo hasta el lugar de Lazoiro, sin consentimiento del Mayordomo de la Mitra y Cabildo. La caridad de los Prelados no llevaba, sin embargo, al rigor este privilegio. Por dicha donación tenían también los mismos señores jurisdiccionales el derecho de poner barca propia y exclusiva en Tuy y en el Pasaje de Camposantos.

Vid. En el Apéndice VI un contrato público de arriendo de esta barca, llamada San Telmo, que hasta recientemente usufructuaba nuestro Ayuntamiento de La Guardia. Este capítulo de ingresos para nuestra hacienda municipal es casi ficticio, hoy, merced a la injusta infracción de públicos contratos entre los municipios de ambas riberas del Miño, por parte del Concejo de Caminha.

Prescindamos de mencionar otras servidumbres y privilegios consiguientes al señorío jurisdiccional del Obispo y Cabildo de Tuy sobre nuestra comarca.

[1] Vid. Cronicón conimbricense: años 1370-1371, p. 348 y sig., t. XXIII, Florez.
[2] El maravedí viejo fue moneda que corrió en España desde el tiempo de Fernando IV el Emplazado, hasta el de los Reyes Católicos, aunque no faltan quienes le dan más antigüedad. Parece probable que el maravedí usado en los siglos XIV y XV en rentas forales equivale a quince cuartos, moneda reciente, o sean 44,11 pesetas por lo cual la renta señorial de La Guardia valdrá unas 441 pesetas.
[3] El Apéndice XI donde publicamos el acta del nombramiento último hecho en 1811 por el Cabildo de Tuy.

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