SEÑORÍO EPISCOPAL
Muchos
trastornos y disturbios causó en la ciudad de Tuy el estado de guerra sostenido
por D. Suero Yáñez de Parada y D. Fernando de Castro, con sus parciales contra
los partidarios de D. Enrique II. El Obispo, que a la sazón era de aquella D.
Juan I de Castro (1351 al 1383), presenció entonces, con gran dolor, como
cayeron sobre su Iglesia inmensos perjuicios durante los años de aquellas
alternativas que experimentó la ciudad, unas veces bajo las armas del monarca
portugués y otras bajo las del de Castilla y siempre sufriendo las invasiones
de las huestes de unos y otros combatientes[1].
Resuelta
ya por el asesinato de Montiel, la cuestión que venía ventilándose entre ambos
augustos hermanos, el Obispo de Tuy púsose francamente con su Cabildo al lado
del Bastardo y le reconoció por su Rey.
Este,
para obligarle más en su servicio y para resarcirle de los daños ocasionados a la Iglesia por su causa,
hallándose con sus huestes en su Real sobre Braga, luchando contra D. Fernando,
concedió al Obispo de Tuy, juntamente con otros bienes, el señorío sobre la
villa de La Guardia
y su coto y alfoz.
He aquí
las palabras de su donación: Nos D.
Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla... conociendo a vos D. Juan, por
la misma gracia Obispo de Tuy, los grandes et mui señalados servicios que nos
fecistes havedes hecho e facedes cada dia, e por vos dar galardón de ello e por
vos facer enmienda de todo el daño e mal que vos el dicho Obispo e la vuestra
Eglesia de Tuy havedes por nuestro serviço de Suer Yans de Parada e de otras
compañías que andaban en nuestro deservicio... damosvos en donación por juro de
heredad para agora e para siempre jamás para vos e para la dicha vuestra
iglesia el castillo de Tenza, que es en tierra de Toroño con todos sus términos
e con todas sus pertenencias, quantas ha, e debe haver así de fecho como
derecho, el cual dicho castillo es nuestro y pertenece a nos, e vos facemos
merced de el en el Real de sobre Lugo, e otrosi vos damos la villa de La Guardia la cual era de
Suer Yans de Parada et davosmosla con todos sus términos, e cotos e alfoz según
que el lo havía. Et otrosi vos damos el coto de Coya con su Baylía e la villa
vella de Redondela que fueron de la orden del Temple de que nos havíamos fecho
merced a dicho Suer Yans e damosvos mas todos los vienes, Así muebles como
raices que el dicho Suer Yans ha e debe haber en cualquier manera en el dicho
nuestro obispado de Tuy, de las cuale villas e cotos e vienes sobredichos que
fueron del dicho Suer Yans vos habiamos fecho merced o donación de ello pos
nuestras cartas en el Real de sobre Braga, las cuales dichas mercedes e donaciones
vos vos agora confirmamos por este nuestro privilegio, e vos damos los dichos
castillos de Tenza e villa de la
Guardia , e coto de Coya con su Baylía e villa, de villa vella
de Redondela e vienes muebles e raices del dicho Suero Yans a vos el dicho obispo
e a la dicha vuestra iglesia en donación pura e no revocable por juro de
heredad para agora e para siempre jamás con todos su terminos e alfoces e cotos
e pertenencias quantas han e deven haver asi de fecho como de derecho e con
tosos os vasallos de cualquier estado e condición que sean que agora moran e moraren de aquí adelante en las
dichas villas e lugares e cotos e Baylía, e castillo dientenza e en cada de
ellas, e con todas las rentas e fechos e derechos de ellos, e cada una de ellos
asi foreros como no foreros e derechos escribanías, yantares y otros
cualesquier pechos e derechos, tributos e otras cualesquier cosas que pertencan
en cualquier manera al señorio de los dichos castillos e villa e cotos e
Baylía... et de esto vos mandamos dar este nuestro privilegio rodado e sellado
con nuestro sello de plomo colgado. Dado en las cortes de Toro cuatro de
setiembre era de milcuatrocientos e nueve años. (Vid. Íntegro este documento y
su confirmación en los Apéndices II y III).
En
virtud de este dominio tenía el Obispo y Cabildo de Tuy derecho a percivir del
Concejo de La Guardia
mil maravedís viejos cada año.[2]
De
conformidad con estos derechos jurisdiccionales el Obispo y el Cabildo
nombraban los Merinos o Mayorinos,
cuyo cargo u oficio era ejecutar las penas, mandar las huestes del Concejo
cuando saliera a campaña, intervenir en los asuntos de mayor momento,
administrar justicia por medio de los sagiones
o alguaciles. Eran los representantes del poder central o de los señoríos.
Tenemos
de este derecho un testimonio escrito que consta en el libro I, folio 120 de
los acuerdos capitulares del Cabildo
celebrado el jueves 18 de noviembre de 1423.
“Como
o cabidoo deu a meryndade da guarda”.
“Et
logo Gonzalvo Correa scudeiro rogou e pedíu de graça a o dito cabidoo e
rreceptores que lle desen e outorgasen a meryndade da garda segundo que a el
dantes traguía et os ditos vigarios a quens enna mitade e os ditos rreceptores
enna outra mytade segundo que cada huns devía facer de dereyto, deron e
outorgaron a dita meryndade a o dito Gonzalvo Correa segundo que a dantes
traguía por quanto era boo scudeiro e natal da terra, mandándolle que usase
dela bem e verdadeiramente e non posesse costumes novos e fose diligente de
defender os lugares et coutos da dita iglesia a todo seu poder qando e cada que
o el soubesse ou fose para elo requerido et el así o prometeu e mandaronlle dar
carta sobrelo em forma”.
La
sede estaba vacante por muerte de Juan Fernández de Sotomayor II, sepultado el
lunes 15 de noviembre de 1423.
Respeto
al derecho de poner justicias en La
Guardia tenemos testimonio en el libro de acuerdos
capitulares de la Sede
tudense con fecha 6 de mayo de 1506. Allí se menciona que Juan de Bradón criado
y familiar del Reverendísimo Sr. Maestro D. Martín Espeitia electo Obispo de
Tuy, presentó una carta de este señor al Cabildo pidiendo que a contemplación
suya le diesen a Juan Brandón la merindad de La Guardia a lo cual accedió
el Cabildo, pues esperaba que dicho Maestro de Espeitía fuese su Prelado,
ocupando la Sede
tudense a la sazón vacante por fallecimiento de D. Pedro Bertrán. Más el Juan
Brandón debió ocupar poco tiempo el cargo de Merino de La Guardia , pues habiéndose
casado al poco tiempo en Valladolid, fue despedido de su casa por el Maestro
Espeitía y los Vicarios de la
Sede nombraron otro Merino en 11 de junio de 1509.
Este
derecho de poner justicias e intervenir en el nombramiento de las autoridades
de nuestro pueblo siguieron usándose hasta el año 1811 en que fueron abolidos
los señoríos y jurisdicciones temporales exentas.[3]
En
los antiguos libros de nuestro municipio y en sus actas para la elección de los
cargos públicos, aparecen siempre los nombres de los capitulares que
intervenían en dichas elecciones por delegación del Cabildo, así como también
la cuenta de los gastos hechos con motivo de su viaje y estancia en nuestra
villa, los que corrían a cargo de los fondos del Concejo.
Otros
cargos u oficios elegía también el Cabildo de Tuy en La Guardia , en virtud de su
señorío, según oportunamente veremos.
En
virtud de esta jurisdicción y autonímia administrativa nuestro Concejo tenía
facultad de tener cárcel propia, nombrar al carcelero, tener horca propia para
castigo de los reos de gravísimos delitos, y ejercía toda clase de jurisdicción
civil y criminal sobre los habitantes del Concejo y su alfoz y cotos. “Por
privilegio… temos… de nos ordenaremos juiz en cada um ano et carcereiro et teeremos
quadea et forca et a ver aquí jurdición civil et criminal en nome de vosas
mercés”.
Así
se manifiestan los vecinos de La
Guardia en el documento que insertaremos en el párrafo
siguiente de este trabajo al reconocer el señorío episcopal y buscar su apoyo
contra usurpaciones de vecinos.
Uno
de los castigos a que entonces sujetaban a los reos menores era el del Rollo o
Picota, la cual consistía en atar a un poste o columna de piedra, situada a la
entrada del pueblo, a los reos. Este rollo
estaba, en La Guardia
situado junto a la actual fuente de Sobrelavilla, al lado de la antigua estrada
y camino real antiguo desde la Plaza Vieja ,
pasando por la Plaza Nueva
de esta villa hacia Tuy. Por esta razón se llamaba esta fuente antiguamente, y
aún se llama hoy, fuente del Rollo,
por el rollo o padrón de piedra con una argolla de hierro donde se ataban a los
reos, cuando el Merino, Juez o Alcalde imponían pena de azotes, allí se
ejecutaba también la sentencia. Para la pena de la horca estaba destinado un
cerro, a la subida del Monte de Santa Tecla. Yo he visto y leí en cierto
archivo de nuestra comarca, un expediente con su sentencia de pena de horca
contra un vecino del Concejo de La
Guardia , sentenciado por un juez o alcalde de nuestra villa.
Otra de las servidumbres que tenía nuestro Concejo era el de anubda que consistía en el servicio
público que se prestaba en la edificación, reconstrucción y reparación de
castillos y fortificaciones. Como este servicio se se podía conmutar por
dinero, y entre los que trabajaban personalmente unos desempeñaban el oficio de
peones u obreros en los trabajos de arrastre de materiales y construcción de
las obras y otros desempeñaban el de capataces o sobrestantes, resultaban
muchas veces colisiones entre unos y otros, que difícilmente apaciguaban las
justicias del Concejo. En nuestras investigaciones locales hemos hallado un
expediente que respira injusticia en los castigos impuestos a unos obreros a
quienes se había obligado repetidas veces a estas servidumbres, por nuestro
juez o alcalde.
La
servidumbre más pesada que nuestro Concejo tenía derecho a imponer a sus
vecinos, era la de las guardias en los altos del Facho de Santa Tecla y las
garitas de Camposantos, en la barra del Miño, Loucenzas, Bazar, etc., sobre la
costa del mar, y en el Torroso, monte Magdalena de las Eiras, y otros puntos
sobre el Miño. Llamábanse vigilias o
excubrias, según se hiciese este
servicio público de día o de noche. Las frecuentes invasiones de piratas y
corsarios en nuestras costas y dentro del Miño, que cien
veces trajeron la ruina, la esclavitud, el incendio y la muerte a nuestros
pacíficos hogares, movieron a los Prelados de Tuy a imponer estos servicios
públicos entre los vecinos de nuestro Concejo por riguroso turno, con severos
castigos para los que abandonaban sus puestos o remisos en el cumplimiento de
su cargo, no avisaban oportunamente de la presencia de mouros na costa, que era la frase empleada para señalar a cualquier
nave sospechosa. El nombre del Facho que lleva uno de los picos del Santa Tecla
es recuerdo de las hogueras con que desde allí se avisaba de noche, mediante
señales convenidas.
Unos
de los privilegios más ominosos que tenía la Iglesia Catedral de Tuy, sobre
sus vasallos, en merced de la donación de D.ª Teresa Reina de Portugal (año
1125) era el de que nadie podía pescar en el río Miño desde la barra del mismo
hasta el lugar de Lazoiro, sin consentimiento del Mayordomo de la Mitra y Cabildo. La caridad
de los Prelados no llevaba, sin embargo, al rigor este privilegio. Por dicha
donación tenían también los mismos señores jurisdiccionales el derecho de poner
barca propia y exclusiva en Tuy y en el Pasaje de Camposantos.
Vid.
En el Apéndice VI un contrato público de arriendo de esta barca, llamada San
Telmo, que hasta recientemente usufructuaba nuestro Ayuntamiento de La Guardia. Este capítulo de
ingresos para nuestra hacienda municipal es casi ficticio, hoy, merced a la
injusta infracción de públicos contratos entre los municipios de ambas riberas
del Miño, por parte del Concejo de Caminha.
Prescindamos
de mencionar otras servidumbres y privilegios consiguientes al señorío
jurisdiccional del Obispo y Cabildo de Tuy sobre nuestra comarca.
[1] Vid.
Cronicón conimbricense: años 1370-1371, p. 348 y sig., t. XXIII, Florez.
[2] El maravedí viejo fue moneda que corrió en España desde el tiempo de
Fernando IV el Emplazado, hasta el de los Reyes Católicos, aunque no faltan
quienes le dan más antigüedad. Parece probable que el maravedí usado en los
siglos XIV y XV en rentas forales equivale a quince cuartos, moneda reciente, o
sean 44,11 pesetas por lo cual la renta señorial de La Guardia valdrá unas 441
pesetas.
[3] El Apéndice XI donde publicamos el acta del nombramiento último hecho
en 1811 por el Cabildo de Tuy.
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