SIGLO XVIII
Documentación catastral
Durante este siglo, en el año 1.753, tuvo lugar la
puesta en marcha, por don Xenón de Somodevilla y Bengoechea, Marques de la Ensenada , ministro del
rey Fernando VI, de lo que posteriormente se llamaría Catastro del Marqués
de la Ensenada.
Consistía
en origen, en saber a través de cuarenta preguntas hechas a una Comisión, cuál
era “la extensión de sus feligresías
(actuales parroquias), calidades de sus
tierras, frutos y cultura (equivale a cultivo), número de casas y personas, sus artes, comercio, oficios, ocupaciones y
granjerías, y de las utilidades de cada uno y demás comprendes las Reales
instrucciones”.
Como
consecuencia de este cuestionario, el cuadro resumen que presentó la parroquia
de Camposancos descrito en el citado
“catastro”, fue el siguiente:
Extensión……………………………….2.350
ferrados
Vecinos………………………………… 151
Casas
habitadas………………………… 163
Casas
en ruinas………………………… 1
Colmenas………………………………. 54
Mamposteros…………………………… 53
Canteros………………………………… 18
Zapateros……………………………….. 6
Carpinteros…………………………….. 3
Clérigos………………………………… 1
Curtidores………………………………. 1
Barcos…………………………………… 5
A
la vista de lo anterior, entiendo que solamente se contabilizaban como vecinos
los cabeza de familia, ya que de lo contrario era imposible ocupar todas las
casas habitadas.
Años
más tarde, el 16 de marzo de 1.761, el Cabildo de Tui arrienda a varios vecinos
Camposancos, “para ellos y todos vecinos y moradores del Coto y más personas por sí y
arrendatarios labran y cultivan los bienes de su comprensión y a cada uno la
parte y porción de que fue llevador y poseedor, a saber, que les da en
arriendoel expresado Coto de Camposancos”…
Este arriendo se compone de “ciento cincuenta y dos casas altas de sobrado con sus cortes y
corrales, eirás y quinteiros, huertas, campos viñas y dehesas, tojales, matos,
pinares y los puertos de pesca en el río Miño, y más de su comprensión de
montes y baldíos, de llevar todo lo que está culto y cerrado actualmente, mil
cuatrocientos ferrados de pan poco más o menos, y de todo empieza la
demarcación…” Continúa con la descripción pormenorizada de los límites que
abarca.
En
principio, el Coto de Camposancos
que en origen, dependería jurisdiccionalmente del Monasterio de Barrantes,
estaba exento por su condición de “Coto de Realengo” de pago de vasallaje
a su Majestad.
Sin
embargo, todos los cotos, fueran de “Realengo” o de “Señorío”, estaban
obligados a pagar Diezmos y Primicias a los abades o curas
párrocos, como también a otras autoridades eclesiásticas “de todos sus frutos: trigo, centeno, maíz, viñas, hortalizas, etc. de
todos sus ganados como bueyes, bacas, terneros, ovejas, carneros, corderos,
cabras, cerdos, mulas etc. también pagaban por las crías que tuvieran estos
animales”.
Así,
por la Primicia ,
“cada vecino casado cabeza de casa” de
Camposancos, estaba obligado a pagar “ferrado y medio de centeno”. Los viudos y viudas, solteros y
solteras pagaban en todas las feligresías la mitad que los casados.
Respecto a los Diezmos o Décimos
impuesto en especie consiste en el 10% de la producción agraria y ganadera, los
vecinos de Camposancos, pagaban las
dos terceras partes al abad de Salcidos, que “podrán ascender un año con otro a ochocientos azumbres (azumes en
castellano; antigua moneda de capacidad para líquidos que equivalía
aproximadamente a 2 litros )
de vino, cuatro ferrados de trigo, ocho
de centeno, veintiséis de maíz, dos de menudo, dos arrobas de lino en rama por
beneficiar, dos reales de diezmos de ganados mayores y menores, cuatrocientos
reales de diezmos de la pesca del Miño”.
La otra tercera parte restante la pagaban de simple sin
cura (“sine cura”: cargo retribuido que no exige ninguna o casi ninguna
dedicación ni esfuerzo) a don Alonso Franco, cóengo (canónigo) de la catedral
de Oviedo, que “podría ascender
anualmente a cuatrocientos ocho azumbres de vino, dos ferrados de trigo, cuatro
de centeno, trece de maíz, una de ganados mayores y menores, doscientos reales
de diezmos de la pesca del Miño”. [Catastro, cap. 16]
Otro impuesto obligatorio que tenían las parroquias
era “Voto” del Apóstol Santiago que pagaban al Cabildo de la Santa Iglesia
Metropolitana de Santiago, que para Camposancos
consistía en “un ferrado de trigo o
centeno de maíz”. [Catastro, cap.
15]
Además de todos los impuestos anteriores, los
vecinos estaban también expuestos a otros menores, tales como “las alcabalas”
(tributo que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos
contratantes, en el de permuta), “la sisa” (impuesto que se pagaba sobre
los géneros comestibles), “el fiel medidor”, “los quintos”, “los
cientos”, “los millones” etcContinuara...
A. Armindo Martínez Sobrino
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