viernes, 19 de septiembre de 2014

(A GUARDA) CAMPOSANCOS ( VII )

SIGLO XVIII
Documentación catastral
            Durante este siglo, en el año 1.753, tuvo lugar la puesta en marcha, por don Xenón de Somodevilla y Bengoechea, Marques de la Ensenada, ministro del rey Fernando VI, de lo que posteriormente se llamaría Catastro del Marqués de la Ensenada.
            Consistía en origen, en saber a través de cuarenta preguntas hechas a una Comisión, cuál era “la extensión de sus feligresías (actuales parroquias), calidades de sus tierras, frutos y cultura (equivale a cultivo), número de casas y personas, sus artes, comercio, oficios, ocupaciones y granjerías, y de las utilidades de cada uno y demás comprendes las Reales instrucciones”.
            Como consecuencia de este cuestionario, el cuadro resumen que presentó la parroquia de Camposancos descrito en el citado “catastro”, fue el siguiente:
            Extensión……………………………….2.350 ferrados
            Vecinos…………………………………   151
            Casas habitadas…………………………  163
            Casas en ruinas…………………………       1
            Colmenas……………………………….     54
            Mamposteros……………………………    53
Canteros…………………………………   18
Zapateros………………………………..     6
Carpinteros……………………………..      3
Clérigos…………………………………     1
Curtidores……………………………….     1
Barcos……………………………………    5
            A la vista de lo anterior, entiendo que solamente se contabilizaban como vecinos los cabeza de familia, ya que de lo contrario era imposible ocupar todas las casas habitadas.
            Años más tarde, el 16 de marzo de 1.761, el Cabildo de Tui arrienda a varios vecinos Camposancos, “para ellos y todos vecinos y moradores del Coto y más personas por sí y arrendatarios labran y cultivan los bienes de su comprensión y a cada uno la parte y porción de que fue llevador y poseedor, a saber, que les da en arriendoel expresado Coto de Camposancos”
            Este arriendo se compone de “ciento cincuenta y dos casas altas de sobrado con sus cortes y corrales, eirás y quinteiros, huertas, campos viñas y dehesas, tojales, matos, pinares y los puertos de pesca en el río Miño, y más de su comprensión de montes y baldíos, de llevar todo lo que está culto y cerrado actualmente, mil cuatrocientos ferrados de pan poco más o menos, y de todo empieza la demarcación…” Continúa con la descripción pormenorizada de los límites que abarca.


Impuestos de la época
            En principio, el Coto de Camposancos que en origen, dependería jurisdiccionalmente del Monasterio de Barrantes, estaba exento por su condición de “Coto de Realengo” de pago de vasallaje a su Majestad.
            Sin embargo, todos los cotos, fueran de “Realengo” o de “Señorío”, estaban obligados a pagar Diezmos y Primicias a los abades o curas párrocos, como también a otras autoridades eclesiásticas “de todos sus frutos: trigo, centeno, maíz, viñas, hortalizas, etc. de todos sus ganados como bueyes, bacas, terneros, ovejas, carneros, corderos, cabras, cerdos, mulas etc. también pagaban por las crías que tuvieran estos animales”.
            Así, por la Primicia, “cada vecino casado cabeza de casa” de Camposancos, estaba obligado a pagar “ferrado y medio de centeno”. Los viudos y viudas, solteros y solteras pagaban en todas las feligresías la mitad que los casados.
Respecto a los Diezmos o Décimos impuesto en especie consiste en el 10% de la producción agraria y ganadera, los vecinos de Camposancos, pagaban las dos terceras partes al abad de Salcidos, que “podrán ascender un año con otro a ochocientos azumbres (azumes en castellano; antigua moneda de capacidad para líquidos que equivalía aproximadamente a 2 litros) de vino, cuatro ferrados de trigo, ocho de centeno, veintiséis de maíz, dos de menudo, dos arrobas de lino en rama por beneficiar, dos reales de diezmos de ganados mayores y menores, cuatrocientos reales de diezmos de la pesca del Miño”.
La otra tercera parte restante la pagaban de simple sin cura (“sine cura”: cargo retribuido que no exige ninguna o casi ninguna dedicación ni esfuerzo) a don Alonso Franco, cóengo (canónigo) de la catedral de Oviedo, que “podría ascender anualmente a cuatrocientos ocho azumbres de vino, dos ferrados de trigo, cuatro de centeno, trece de maíz, una de ganados mayores y menores, doscientos reales de diezmos de la pesca del Miño”. [Catastro, cap. 16]
Otro impuesto obligatorio que tenían las parroquias era “Voto” del Apóstol Santiago que pagaban al Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago, que para Camposancos consistía en “un ferrado de trigo o centeno de maíz”.  [Catastro, cap. 15] 
Además de todos los impuestos anteriores, los vecinos estaban también expuestos a otros menores, tales como “las alcabalas” (tributo que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes, en el de permuta), “la sisa” (impuesto que se pagaba sobre los géneros comestibles), “el fiel medidor”, “los quintos”, “los cientos”, “los millones” etc

Continuara...

A. Armindo Martínez Sobrino 

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